Inicio › Registro Electrónico Laboral

Guía · REL de la Dirección del Trabajo

Registro Electrónico Laboral: qué es, plazos y carga masiva

Lo que toda empresa debe registrar en la Dirección del Trabajo, explicado corto.

En resumen

El REL, en 3 claves

Obligatorio

Contratos y términos se registran en Mi DT (art. 9 bis, Ley 21.327).

Término de contrato

Obligatorio desde el 8 de junio de 2023.

Se puede en lote

Mi DT acepta carga masiva de contratos por archivo.

Plazos

Plazo para registrar el término de contrato

CausalPlazo
Art. 159 N° 1, 2 y 3 (mutuo acuerdo, renuncia, muerte)10 días hábiles desde el término
Art. 159 N° 4 y 5, y causales del art. 1603 días hábiles desde el término
Art. 159 N° 6 (caso fortuito o fuerza mayor)6 días hábiles desde el término
Art. 163 bis (liquidación de la empresa)6 días hábiles desde la resolución de liquidación
Art. 161 (necesidades de la empresa, desahucio)Junto con el envío de la carta de aviso
Fuente: Dirección del Trabajo, "Registro de término de contrato de trabajo" (revisado el 31-10-2026).
Preguntas

Preguntas frecuentes del Registro Electrónico Laboral

¿Qué es el Registro Electrónico Laboral?

Es el registro de la Dirección del Trabajo donde los empleadores informan los contratos de trabajo y su término. Lo establece el artículo 9 bis del Código del Trabajo (Ley 21.327) y se hace en el portal Mi DT.

¿El Registro Electrónico Laboral es obligatorio?

Sí. Los empleadores deben registrar los contratos y su término en la Dirección del Trabajo (artículo 9 bis del Código del Trabajo). El registro del término de contrato es obligatorio desde el 8 de junio de 2023.

¿Cuál es el plazo para registrar el término de un contrato?

Según la Dirección del Trabajo: 10 días hábiles para las causales del artículo 159 N° 1, 2 y 3; 3 días hábiles para el 159 N° 4 y 5 y las del artículo 160; 6 días hábiles para el 159 N° 6; 6 días hábiles desde la resolución de liquidación en el 163 bis; y junto con la carta de aviso en el artículo 161.

¿Se pueden registrar muchos contratos a la vez?

Sí. Mi DT permite la carga masiva de contratos por archivo, lo que sirve también para empresas de servicios transitorios. CargaMiDT hace la carga masiva de contratos y términos y sigue el estado de cada uno.

Fuentes: Código del Trabajo (art. 9 bis), Ley 21.327; Dirección del Trabajo; ChileAtiende: registro de término de contrato.

¿Registras decenas o cientos de contratos al mes?

CargaMiDT hace la carga masiva de contratos y términos en Mi DT, avisa los errores y los reenvía en un clic. Desde $350 por gestión.

Altas y bajas · Registro Electrónico Laboral
Contratos y términos registrados en el Registro Electrónico Laboral con su estado