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Guía · REL de la Dirección del TrabajoRegistro Electrónico Laboral: qué es, plazos y carga masiva
Lo que toda empresa debe registrar en la Dirección del Trabajo, explicado corto.
El REL, en 3 claves
Obligatorio
Contratos y términos se registran en Mi DT (art. 9 bis, Ley 21.327).
Término de contrato
Obligatorio desde el 8 de junio de 2023.
Se puede en lote
Mi DT acepta carga masiva de contratos por archivo.
Plazo para registrar el término de contrato
| Causal | Plazo |
|---|---|
| Art. 159 N° 1, 2 y 3 (mutuo acuerdo, renuncia, muerte) | 10 días hábiles desde el término |
| Art. 159 N° 4 y 5, y causales del art. 160 | 3 días hábiles desde el término |
| Art. 159 N° 6 (caso fortuito o fuerza mayor) | 6 días hábiles desde el término |
| Art. 163 bis (liquidación de la empresa) | 6 días hábiles desde la resolución de liquidación |
| Art. 161 (necesidades de la empresa, desahucio) | Junto con el envío de la carta de aviso |
Preguntas frecuentes del Registro Electrónico Laboral
¿Qué es el Registro Electrónico Laboral?
Es el registro de la Dirección del Trabajo donde los empleadores informan los contratos de trabajo y su término. Lo establece el artículo 9 bis del Código del Trabajo (Ley 21.327) y se hace en el portal Mi DT.
¿El Registro Electrónico Laboral es obligatorio?
Sí. Los empleadores deben registrar los contratos y su término en la Dirección del Trabajo (artículo 9 bis del Código del Trabajo). El registro del término de contrato es obligatorio desde el 8 de junio de 2023.
¿Cuál es el plazo para registrar el término de un contrato?
Según la Dirección del Trabajo: 10 días hábiles para las causales del artículo 159 N° 1, 2 y 3; 3 días hábiles para el 159 N° 4 y 5 y las del artículo 160; 6 días hábiles para el 159 N° 6; 6 días hábiles desde la resolución de liquidación en el 163 bis; y junto con la carta de aviso en el artículo 161.
¿Se pueden registrar muchos contratos a la vez?
Sí. Mi DT permite la carga masiva de contratos por archivo, lo que sirve también para empresas de servicios transitorios. CargaMiDT hace la carga masiva de contratos y términos y sigue el estado de cada uno.
Fuentes: Código del Trabajo (art. 9 bis), Ley 21.327; Dirección del Trabajo; ChileAtiende: registro de término de contrato.
¿Registras decenas o cientos de contratos al mes?
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